Este convenio a sufrido 5 enmiendas. la primera modificación fue en 1981 con el fin de que los buques que realicen diversas operaciones de seguridad, tales como dragado o levantamientos hidrográficos, hagan esas funciones con dispositivos de separación de tráficos. La segunda modificación fue en 1987 que según Sanchez Maria (2001) afectó principalmente las regla 1-e (extendiendo el ámbito de aplicación del convenio a los buques de construcción especial); 3-h (redefiniendo el concepto de buque “restringido por su calado” y la regla 10-c (que redefine los dispositivos de separación de tráfico).
La tercera enmienda fue realizada en 1989, la cual modifico el convenio con el fin de eliminar el uso innecesario de la navegación costera. la cuarta modificación fue realizada en 1993, fue relativa, principalmente a la ubicación de las luces. La quinta enmienda fue en el año del 2001, la cual modifica la definición de buque y también añade modificaciones para las luces y señales auditivas.
Disposiciones técnicas
El Reglamento de abordajes contiene 38 reglas divididas en cinco secciones: Parte A – Generalidades; Parte B – Rumbo y Gobierno; Parte C - Luces y Marcas; Parte D – Señales acústicas y luminosas; y Parte E – Exenciones. También consta de cuatro anexos que contienen prescripciones técnicas relativas a las luces y marcas y sus posiciones, los aparatos de señales acústicas, las señales adicionales para buques de pesca que se encuentren pasando muy cerca unos de otros, y las señales internacionales de peligro.
El Reglamento de abordajes contiene 38 reglas divididas en cinco secciones: Parte A – Generalidades; Parte B – Rumbo y Gobierno; Parte C - Luces y Marcas; Parte D – Señales acústicas y luminosas; y Parte E – Exenciones. También consta de cuatro anexos que contienen prescripciones técnicas relativas a las luces y marcas y sus posiciones, los aparatos de señales acústicas, las señales adicionales para buques de pesca que se encuentren pasando muy cerca unos de otros, y las señales internacionales de peligro.
Parte A - Generalidades (reglas 1 a 3)En la regla 1 se establece que el Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima.
La regla 2 se ocupa de la obligación que tienen el capitán, el propietario y la dotación del buque de cumplir el Reglamento.
La regla 3 contiene definiciones.
La regla 2 se ocupa de la obligación que tienen el capitán, el propietario y la dotación del buque de cumplir el Reglamento.
La regla 3 contiene definiciones.
Parte B - Rumbo y gobierno (reglas 4 a 10)
Sección 1 - Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad (reglas 4 a 10)
Sección 1 - Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad (reglas 4 a 10)
En el marco de la regla 5 se establece que "[t]odos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva.
La regla 6 versa sobre la velocidad de seguridad.
La importancia de hacer uso de "todos los medios de que se disponga" se pone de resalto una vez más en la regla 7, referida al riesgo de abordaje
La regla 8 se ocupa de las maniobras que habrán de efectuarse para evitar el abordaje.
Según lo dispuesto en la regla 9, los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto deberán mantenerse "lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro".
La regla 10 del Reglamento de abordajes versa sobre el accionar de los buques en los dispositivos de separación del tráfico adoptados por la Organización o en sus proximidades.
Parte C - Luces y marcas (reglas 20 a 31)
En la regla 20 se dispone que las reglas relativas a las luces deban cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida. En la regla 21 se ofrecen algunas definiciones.
La regla 22 se ocupa de la cuestión de la visibilidad de las luces, señalándose que las luces deberán ser visibles a distancias mínimas (en millas náuticas) determinadas según el tipo de buque.
La regla 23 se ocupa de las luces prescritas para los buques de propulsión mecánica en navegación.
En la regla 24 se indican las luces que habrán de exhibir los buques que remolquen o empujen a otro.
En la regla 25 se hace referencia a las luces que deberán exhibir los buques de vela en navegación y las embarcaciones de remo.
La regla 26 se ocupa de las luces prescritas para los buques de pesca.
La regla 27 se ocupa de las luces que deberán exhibir los buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida.
En la regla 28 se indican las luces prescritas para los buques restringidos por su calado.
En la regla 29 se señalan las luces prescritas para las embarcaciones de práctico.
La regla 30 se ocupa de las luces que deberán exhibir los buques varados y fondeados. Por su parte, la regla 31 trata de las luces prescritas para los hidroaviones.
La regla 22 se ocupa de la cuestión de la visibilidad de las luces, señalándose que las luces deberán ser visibles a distancias mínimas (en millas náuticas) determinadas según el tipo de buque.
La regla 23 se ocupa de las luces prescritas para los buques de propulsión mecánica en navegación.
En la regla 24 se indican las luces que habrán de exhibir los buques que remolquen o empujen a otro.
En la regla 25 se hace referencia a las luces que deberán exhibir los buques de vela en navegación y las embarcaciones de remo.
La regla 26 se ocupa de las luces prescritas para los buques de pesca.
La regla 27 se ocupa de las luces que deberán exhibir los buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida.
En la regla 28 se indican las luces prescritas para los buques restringidos por su calado.
En la regla 29 se señalan las luces prescritas para las embarcaciones de práctico.
La regla 30 se ocupa de las luces que deberán exhibir los buques varados y fondeados. Por su parte, la regla 31 trata de las luces prescritas para los hidroaviones.
Parte D - Señales acústicas y luminosas (reglas 32 a 37)
En la regla 32 se definen las expresiones pito, pitada corta y pitada larga.
En la regla 33 se establece que los buques de eslora igual o superior a 12 m irán dotados de un pito y de una campana, y que los buques de eslora igual o superior a 100 m deberán llevar además un gong.
La regla 34 versa sobre las señales de maniobra y advertencia, utilizando el pito o las luces.
La regla 35 se ocupa de las señales acústicas en visibilidad reducida.
En la regla 36 se establecen las señales que se pueden hacer para llamar la atención.
La regla 37 se refiere a las señales de peligro.
La regla 34 versa sobre las señales de maniobra y advertencia, utilizando el pito o las luces.
La regla 35 se ocupa de las señales acústicas en visibilidad reducida.
En la regla 36 se establecen las señales que se pueden hacer para llamar la atención.
La regla 37 se refiere a las señales de peligro.
Parte E - Excepciones (regla 38)
De conformidad con lo dispuesto en la regla 38, los buques que cumplan las prescripciones del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar, 1960, y que hayan sido construidos o ya se encontrasen en fase de construcción al momento de la entrada en vigor del Reglamento de abordajes, 1972, podrán quedar exentos, por un periodo de tiempo determinado, del cumplimiento de algunas de las prescripciones correspondientes a las señales acústicas y luminosas.